II.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 428
Del artículo séptimo transitorio del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se deduce que los procedimientos y recursos administrativos, así como los juicios contencioso administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor dicho ordenamiento, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo. Ahora bien, si la resolución que se pretendió impugnar fue dictada con posterioridad a la fecha en que entró en vigor el referido código, la posibilidad de impugnarla surgió en la época en que ya estaba vigente, debiendo por tanto aplicarse éste, pues tratándose de actos procedimentales, éstos se constituyen por actos sucesivos, que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que se verifican, no pudiendo producir retroactividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/97. Autotransportes Primero de Mayo, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Amparo directo 363/97. Tianguistas de Coalición del Estado de México, A.C. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 503/97. Juan Vargas García, en su carácter de representante legal de Sergio Pérez Frías y coags. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 510/97. José Cruz González Chávez. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Amparo directo 537/97. Adolfo Alarcón Moreno y otros. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.