1a. V/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO EL ACTO DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 115
Cuando el amparo se promueve contra una ley heteroaplicativa, a partir del que se considera el primer acto de aplicación en perjuicio del particular; se debe estimar el acto consentido y, en consecuencia, sobreseer en el juicio, si el quejoso dejó transcurrir más de quince días entre la fecha en que tuvo conocimiento del acto y la en que se dirigió a la autoridad administrativa solicitándole aclarara los fundamentos legales en que se apoyó; pues de lo contrario quedaría al arbitrio del particular el determinar la oportunidad en la promoción del juicio, ya que en cualquier tiempo podría solicitar a la autoridad que aclare su resolución, reviviendo con ello un periodo de tiempo que había dejado transcurrir; lo que no es lógico ni jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 1233/98. William John Mylrea. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.