2a./J. 6/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SOLAR URBANO TITULADO. LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN POR SU TENENCIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 233
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria en vigor, en particular por su artículo
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, se consolida el derecho de propiedad respecto de un solar de la zona de urbanización del ejido con la expedición del título oficial correspondiente y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de tal manera que queda fuera de las prescripciones de las leyes agrarias, como lo confirma la circunstancia de que la propia ley reconoce la prescripción positiva, la enajenación y la embargabilidad de los lotes urbanos de un ejido; de tal suerte, que si se otorgó a una persona el título de propiedad de determinado solar, esta propiedad no se comprende dentro de las previsiones de las leyes agrarias y, en consecuencia, su titular ya se trate de un ejidatario o de quien no tiene ese carácter, en caso de menoscabo o perturbación del dominio no puede recurrir a las autoridades agrarias para obtener la protección de su derecho, sino que debe acudir a las autoridades judiciales del fuero común, mediante el ejercicio de la acción que corresponda.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
Tesis de jurisprudencia 6/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.