III.1o.C.84 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. LOS AGRAVIOS PUEDEN PRESENTARSE ANTE EL INFERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 485
Conforme al texto del artículo
1342 del Código de Comercio
las "apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo"; y si bien los agravios deben presentarse ante el tribunal de alzada ante quien se sustancia el recurso y no ante el Juez de primera instancia al interponerse la apelación, ello no impide que el escrito respectivo pueda presentarse ante el inferior, desde el momento mismo en que se promueve la apelación, pues una interpretación armónica con el numeral transcrito lleva a concluir, que el recurso de apelación se sustanciará de plano con un solo escrito y por tanto, el que corresponda al tribunal de apelación fijar el término para que la apelante exprese los agravios que le causa la resolución recurrida, no es óbice para considerar que se cumplió con el requisito de expresar los agravios en tiempo, pues el Juez del conocimiento deberá remitir en todo supuesto, las constancias al tribunal de alzada para la sustanciación del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 767/98. Marilyn Anne Whiteford. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 447, tesis VI.2o. J/67, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS
.".