I.6o.T.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUCIÓN DE LAUDO, ACTOS DE. EN MATERIA LABORAL ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 499
El procedimiento de ejecución en materia laboral tiene por objeto dar cumplimiento al laudo que lo origina y, proporcionar al trabajador los medios suficientes que garanticen su subsistencia, lo que constituye una excepción respecto de los procedimientos de ejecución de las autoridades jurisdiccionales, cuya finalidad es la de obtener una última resolución de carácter definitivo tendiente a obtener su cumplimiento, por ende, en materia laboral, el artículo
114, fracción III de la Ley de Amparo
debe entenderse en el sentido de que en contra de la resolución encaminada a cumplir un laudo resulta procedente el amparo indirecto porque las autoridades de trabajo tienen la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, como lo disponen los artículos
150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
y
940 de la Ley Federal del Trabajo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1066/98. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.