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P./J. 6/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
194615
Clave de tesis
P./J. 6/99
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 285

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 285

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 1/98. Diputados integrantes de la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número 6/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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