VII.P.95 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FLAGRANCIA. ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, REFORMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 506
Aun cuando el acusado no fue detenido en el lugar de los hechos sino en una calle aledaña al mismo, horas después de que se produjeron, debe considerarse que se surte la hipótesis que contempla el artículo 187 del Código de Procedimientos Penales del Estado (reformado y adicionado por la Ley Número 96 de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho), referente a que se equipara a la existencia de delito flagrante, entre otros casos, cuando se trata de delito grave y no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento del hecho delictivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 567/98. Eloy Lara Flores. 15 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.