II.1o.C.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE INTEGRA, CUANDO SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE UN TESTAMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 521
De conformidad con el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, si se impugnare la validez del testamento por herederos, se sustanciará el juicio correspondiente con el albacea; de donde se colige que no se integra un litisconsorcio pasivo necesario, entre herederos, ya que la herencia es una copropiedad y el albacea es el órgano representativo para ejercitar las facultades que expresamente determina la ley, por lo que al ejercitarse la acción de nulidad de un testamento, es innecesario demandar, tanto al albacea, como a los herederos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/98. María Isabel Infante Serrano. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.