III.2o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. EFECTOS DE LA INEFICACIA JURÍDICA DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 496
Si en el juicio agrario se condena a una de las partes a restituir la unidad de dotación en disputa a su contraparte, al establecerse que carece de eficacia legal el acto traslativo de dominio mediante el cual la adquirió, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
2311 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por disposición del numeral
2o.
de este último ordenamiento legal, también debe condenarse al primero a pagar al adquirente las mejoras, incorporaciones y construcciones que, en su caso, hubiera realizado en ese inmueble, toda vez que la restitución mutua de las prestaciones que los contratantes se hubiesen hecho, no es sino lógico efecto de la ineficacia legal del mencionado acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/98. Mercedes Suárez Flores. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.A. J/2 (10a.), publicada el viernes 24 de enero de 2014, a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2702, de título y subtítulo: "
DERECHOS AGRARIOS. EFECTOS DE LA INEFICACIA JURÍDICA DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
."