III.2o.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CELEBRADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, SON INEXISTENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 495
El artículo
75
del mencionado ordenamiento legal preceptuaba que los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y en general de los que le correspondían sobre los bienes del ejido del que formaban parte, eran inembargables, inalienables e imprescriptibles, que no podían gravarse por ningún concepto, y que los actos realizados en contravención de ese numeral eran inexistentes. Por tanto, no es menester que, previamente, se obtenga, mediante la acción de nulidad, la ineficacia jurídica de un acto de enajenación de derechos, a través de la declaración judicial respectiva, justo, porque, por disposición legal expresa, los indicados actos son inexistentes, ya que únicamente se requiere que la nulidad sea declarada por autoridad judicial cuando no existe norma legal expresa que establezca la nulidad de pleno derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/98. Mercedes Suárez Flores. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.