III.3o.C. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 441
Aunque el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no determina expresamente cuál recurso procede en los juicios sumarios, contra las resoluciones que no son apelables, por no estar incluidas en las hipótesis prevenidas por el artículo 639 de ese ordenamiento, débese advertir que el numeral 423 del propio código establece que las resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el mismo Juez o tribunal que las haya pronunciado, por lo que conforme al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse en tal supuesto, que aquellas resoluciones no apelables son combatibles por medio de la revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/88. J. Santos Díaz de Anda y Agustina Díaz de Anda. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 573/95. Rogelio Partida Rojo, Promotora Habitacional San Andrés, S.A. de C.V. y Constructora Galileo, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano.
Amparo directo 1226/95. Jorge Velázquez Villaseñor. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo en revisión 845/98. María de la Luz Alonso Morales. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo en revisión (improcedencia) 1212/98. Alfonso Luis Francia Romo. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de enero de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60 /99 en que participó el presente criterio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 139, tesis por contradicción 1a./J. 68/2001, de rubro: "
REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA EN UN JUICIO SUMARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."