III.T. J/28 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LAS PARTES LA DETERMINARON EN CONVENIO PREVIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 389
Si el actor reclama reconocimiento de antigüedad genérica o de empresa en aplicación de lo estipulado en el inciso p) de la cláusula 12 del contrato colectivo de trabajo que rige en la fuente de trabajo demandada pero previamente, mediante convenio celebrado con su contraparte, ambos determinaron la antigüedad acumulada que al servicio de la empresa le corresponde al trabajador y si entre las declaraciones vertidas con motivo del acuerdo de voluntades, el empleado además de convenir en la fecha de su contratación como empleado de base, expresa su conformidad en que la empresa le reconozca su antigüedad genérica con antelación a esta última fecha, luego de ponderar las constancias de trabajo, entre ellas las relativas a contrataciones eventuales o temporales, así como la demás documentación que estimaron necesaria para determinar la antigüedad generada, en estos casos para patentizar la falsedad del contenido del convenio y por ende, demostrar la procedencia de las acciones ejercidas al respecto, corresponde al actor probar su afirmación de que su antigüedad de empresa es mayor por abarcar un periodo más extenso desde su contratación como eventual, hasta que se le otorgó el cargo de base y que en ese periodo laboró ininterrumpidamente en beneficio de la empresa, para ubicarse en la hipótesis prevista en la disposición contractual en que se apoyan las exigencias del reconocimiento de una antigüedad mayor a la reconocida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/98. Héctor Adrián Gómez Hermosillo. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 93/98. Juan José Vega Guevara. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Amparo directo 186/98. Ma. Teresa Plascencia Huerta. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón.
Amparo directo 94/98. Pablo Torres Rubio. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Elsa María López Luna.
Amparo directo 354/98. Antonio Ornelas Navarro. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.