III.2o.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO Y PREFERENTE POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 483
Tomando en consideración que la acción es la base de la contienda, los aludidos tribunales deben analizar, de manera oficiosa y preferente, si el actor acreditó los elementos constitutivos de su acción, pues únicamente en el caso de que se resolviera que sí se demostró aquélla, resultaría necesario ocuparse de las excepciones opuestas, atendiendo a que éstas son las defensas empleadas para destruir o entorpecer la acción. Consiguientemente, si el actor no prueba los elementos de su acción, es inútil el examen de las excepciones opuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/98. José Antonio Covarrubias Rodríguez. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 140, tesis XXI.1o.43 A, de rubro: "
AGRARIO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA
.".