II.A.57 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CORREDOR PÚBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR UN TESTIMONIO NOTARIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 490
De la interpretación del artículo
6o. de la Ley Federal de Correduría Pública
y
53 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
, se llega a la convicción de que el corredor público, carece de facultades para certificar una escritura notarial, ya que únicamente tiene facultades para expedir copias certificadas de documentos de naturaleza mercantil, en los que haya intervenido con fe pública.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/98. Alfa Laval, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 51/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 98, con el rubro: "
CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES
."