I.7o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS INCIDENTALES ES IMPROCEDENTE LA FIGURA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 535
Los procedimientos incidentales, cualquiera que sea su naturaleza, por ocuparse de cuestiones accesorias al juicio principal, en los cuales se busca su pronta solución, deben sujetarse a las reglas especiales establecidas en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual su tramitación se concreta a un escrito de cada parte, y tres días para resolver, y si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos; en consecuencia, dentro de esa tramitación no se prevé la posibilidad de que el demandado pueda reconvenir al actor incidentista, ya que al existir un procedimiento especial, claro y bien determinado para la sustanciación de los incidentes, que no contempla la reconvención, ésta resulta improcedente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5367/98. Arturo Morales Martínez. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.