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II.2o.C.150 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. ES LEGAL SU CONDENA CUANDO OPERA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 491

Precedentes

Amparo directo 800/98. Julián Florentino Barrera. 8 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.