XIV.2o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 408
Conforme al artículo
74 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, tanto las casas de cambio como las organizaciones auxiliares de crédito, realizan su objeto social por conducto de los funcionarios designados especialmente para tal efecto, de cuyos actos responderán directa e ilimitadamente; infiriéndose de dicho precepto, que el mismo no solamente crea un marco de responsabilidades hacia dichas casas de cambio u organizaciones, respecto de los actos realizados por sus funcionarios, sino que les otorgan también a éstos, la representación legal de dichas personas morales, en la medida en que sus propios funcionarios y no cualquier empleado de las mismas realizan su objeto social. En consecuencia, la representación legal de estas personas morales no corresponde como en las sociedades mercantiles únicamente a su administrador o administradores, sino que comprende también, a los funcionarios a quienes se autorice expresamente para realizar operaciones inherentes a su objeto social, lo que implica que el funcionario legalmente nombrado adquiere el carácter de representante legal de la persona moral, ya que con su firma la obliga, esto con independencia de que adicionalmente al mismo funcionario se le otorguen facultades para la administración de bienes y asuntos judiciales, pues tales atribuciones son sin menoscabo de la representación que la propia ley le concede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/98. José Rafael Palomeque Roche. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 180/98. María Estela Hernández de Ponce. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.
Amparo en revisión 185/98. José Octavio Barragán Tenrreiro. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 198/98. Rebeca Patrón Nocetti, José, Rebeca y Juan Carlos, de apellidos Iturralde Patrón. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 320/98. Augusto Iturralde Patrón. 9 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.