I.1o.T.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 905
Del artículo
103 de la Ley de Amparo
, no se desprende la posibilidad legal de cuestionar la actuación de los secretarios de Acuerdos de Tribunales Colegiados, pues por la fe pública de que están investidos, únicamente firman en unión del presidente haciendo constar que éste proveyó lo conducente respecto de las demandas o promociones de las que conoce con motivo del trámite de los asuntos que se ventilan en esos órganos colegiados, por tanto, las certificaciones que hagan no pueden ser motivo de análisis en la reclamación; considerar lo contrario llevaría a desnaturalizar la materia de dicho medio, precisamente porque no se prevé la posibilidad de analizar, vía este recurso, otro tipo de actuaciones que no sean las de los presidentes de los tribunales, cuando actúan proveyendo lo conducente en los acuerdos de trámite de que conocen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/98. Guillermo Gerardo Martínez Oria. 8 de octubre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Pallares y Lara. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: David Cortés Martínez.