I.1o.T.105 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 931
Debido a la situación jurídica que guarda el personal docente, la prórroga del contrato no se rige por la subsistencia del trabajo en los términos del artículo
39 de la Ley Federal del Trabajo
, sino por lo que establece el artículo 46 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, esto es, que se tiene derecho a dos prórrogas por un plazo no mayor de un periodo lectivo, si se ha demostrado capacidad para la docencia. Por otra parte, el artículo 107 de los referidos estatutos, conforme al inciso d), determina que las relaciones entre la universidad y el personal académico terminarán, sin responsabilidad para la institución, por conclusión del término pactado. Luego es claro que la acción de prórroga del contrato por subsistencia de la materia de trabajo, de trabajadores académicos, resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2211/98. Rosa María Penagos Belman. 7 de mayo de 1998. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Relator de la mayoría: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.