VI.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO COMETIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, NO PUEDE COMETERLO UN MIEMBRO DE LA POLICÍA JUDICIAL (ARTÍCULO 421, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 846
Dicho numeral principia diciendo "Son delitos de los servidores públicos de la administración de justicia", y enseguida hace una descripción, por fracciones, de varias hipótesis, que va dividiendo a través del signo ortográfico punto y coma (;), y luego de especificar el supuesto que se localiza bajo la fracción XIV, a continuación se ubica la conjunción copulativa "y", que gramaticalmente significa unión, lo cual explica que desde la fracción I a la XV, de forma ininterrumpida, se refiera, como sujeto activo calificado, a cualquier servidor público de la administración de justicia, y esa distinción se justifica porque precisamente en la fracción XVI, ya desvinculada de las anteriores, trata del hecho de "abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda cuando exista un detenido y sea procedente conforme a la Constitución, o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella", lo que de acuerdo con el artículo
21 de esa Carta Magna
, compete de manera exclusiva al Ministerio Público, de allí que la conducta prevista en la fracción XIV, en el sentido de "Aprovechar el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio.", no puede cometerla un miembro de la Policía Judicial del Estado, dado que aunque resulta ser un servidor público, no pertenece a la administración de justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/97. Carmen Lauro Martínez Camacho. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 517, tesis IV.1o.2 P, de rubro: "
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARÁCTER DE FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
.".