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VI.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELITO COMETIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, NO PUEDE COMETERLO UN MIEMBRO DE LA POLICÍA JUDICIAL (ARTÍCULO 421, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 846

Precedentes

Amparo en revisión 236/97. Carmen Lauro Martínez Camacho. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 517, tesis IV.1o.2 P, de rubro: " DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARÁCTER DE FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .".

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