XX.1o.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL. SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 899
La circunstancia de que una prueba documental no tenga el carácter de pública, no es razón suficiente para ser desechada por la Junta del conocimiento, si ésta fue ofrecida con oportunidad y conforme a la ley; en razón de que, en términos del artículo
776, de la Ley Federal del Trabajo
, son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/96. Daniel Castillo Victorio. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.