XXI.1o.69 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO COMPRENDE EL PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 920
La suplencia de la queja en materia agraria, sólo opera respecto de los agravios o conceptos de violación, que se hagan valer ante la autoridad federal, cuando éstos son deficientes; sin embargo, tratándose de un conflicto respecto de un solar urbano, aquella figura jurídica de ninguna manera puede llegar al extremo de que se perfeccione una prueba que fue mal ofrecida, como lo puede ser un contrato privado que sólo obra entre los contratantes; en tal circunstancia, si se aporta la prueba documental en fotocopia, y ésta se encuentra ilegible, la autoridad responsable no tiene la obligación de ordenar su cotejo para comprobar que existe el original, pues de acuerdo a lo previsto por el artículo
187 de la Ley Agraria
, es a cargo de las partes a quienes les corresponde la carga de la prueba para demostrar los hechos constitutivos de su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/97. Valeriana de la Rosa Juárez. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas.
Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.