XVI.2o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EXISTE SUSTITUCIÓN PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 895
Cuando existe confesión del patrón sustituto en relación con la sustitución patronal, no corre el lapso para que opere la prescripción de las acciones ejercitadas por el trabajador, en vista de que es hasta la audiencia de demanda y excepciones que se celebra ante la Junta, cuando queda fijada la litis, por lo que puede el trabajador, previamente a ella, interrumpir el término para que opere la prescripción de las acciones de trabajo por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, según dispone la
fracción I del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/97. Adriana María Graciela Gómez Zamarroni. 18 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretario: Francisco Domenzáin Gutiérrez.