XXI.1o.81 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERVENIR EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 853
Es totalmente permitido que en los juicios de control constitucional, se otorgue la intervención legal al legítimo propietario de un inmueble en disputa, a través de sus endosatarios en procuración, pues no es a éstos, precisamente, a quienes les asiste interés jurídico para defender los derechos respectivos; sin embargo, sí cuentan con la facultad de actuar en un juicio de control constitucional que se encuentra relacionado con la controversia ejecutiva mercantil original, ya que están legitimados entre otros supuestos, para exigir el pago del documento al aceptante o signatario suscriptor, efectuando las acciones legales que estimen necesarias para la consecución de los fines que persiguen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/97. Salvador Rodríguez Franco. 12 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.