XXI.1o.79 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. NO PREVALECE SOBRE EL RECONOCIMIENTO EXPRESO QUE HACE LA PERSONA CUYA FIRMA SE CUESTIONA EN EL SENTIDO DE QUE SÍ LA ESTAMPÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 899
Si el trabajador ejercita la acción por despido injustificado y exhibe el escrito que lo contiene, y la patronal objeta de falsa la firma de quien aparece lo suscribió; la circunstancia de que los peritos, tanto el de la parte demandada como el tercero en discordia sean coincidentes en afirmar que es falsa la firma cuestionada, no pueden prevalecer sobre el reconocimiento expreso que hace la persona sobre su firma que se cuestiona, al comparecer ante la Junta a desahogar la prueba a su cargo y admitir que sí firmó el documento que contiene el despido, máxime si en sus generales manifestó que trabajaba para la empresa demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/98. Gabriel Emilio Arjona Castillo. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.