III.1o.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 911
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
104, apartado I-B, constitucional
,
248, 249, del Código Fiscal de la Federación
,
37 y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en relación con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XV/95, que bajo la voz: "REVISIÓN FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ULTERIORES RECURSOS.", se encuentra publicada en la página cincuenta y ocho, del Tomo I, abril de 1995, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cabe concluir que es al Tribunal Colegiado que conoció del primer recurso de revisión fiscal, al que corresponde conocer de los ulteriores recursos de esa naturaleza, vinculados al mismo asunto, aun cuando aquél pertenezca a un diverso circuito al en que reside el tribunal al que se turnó el negocio con motivo de la interposición de un nuevo recurso de revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 149/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalajara. 29 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.