III.1o.A.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA (ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 906
El auto del Juez de Distrito que ordena a la autoridad responsable dar trámite a la demanda de garantías como amparo directo, no se encuentra en los supuestos de procedencia de tal medio de impugnación previstos por el artículo
95 de la Ley de Amparo
; ni dicha determinación causa daño o perjuicio a la parte recurrente, pues en términos de los artículos
106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
47 a 56
de la anotada ley, es a los tribunales federales a los que incumbe decidir en forma exclusiva sobre la competencia para conocer del juicio de amparo, y no a las partes en dicho juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 103/98. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 13 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortes. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.