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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194727
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 30 de octubre de 1998 la contradicción de tesis 44/97 , que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 458, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 682 , en virtud de la ausencia de vinculación entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.
VI.1o.125 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 194727
- Clave de tesis
- VI.1o.125 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 924
TÉRMINOS EN MATERIA AGRARIA. NO EXISTEN DÍAS INHÁBILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 924
De acuerdo con lo que previene el párrafo segundo del artículo
193 de la Ley Agraria
, el término o plazo de diez días para interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo
199
de la misma ley, deben ser naturales, incluyéndose los días sábados y domingos así como los festivos, pues por disposición expresa del legislador, no hay días ni horas inhábiles, respecto de los plazos que la misma Ley Agraria señala o para las actuaciones que se practiquen ante los tribunales agrarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/94. Guadalupe Cordero Amaro. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 30 de octubre de 1998 la
contradicción de tesis 44/97
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 458, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 682
, en virtud de la ausencia de vinculación entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.