V.1o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO. LA INASISTENCIA A ÉSTA, POR EL ACTOR, TIENE COMO SANCIÓN LA IMPOSICIÓN DE MULTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 831
La incomparecencia de la parte actora a la primera audiencia del juicio agrario, no está sancionada con la pérdida de ese carácter, sino que tal como lo establece el artículo
183 de la Ley Agraria
, tiene como sanción la imposición de una multa equiparable al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trata, e incluso, en caso de no haberse pagado, no se emplazará de nuevo a juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/96. Dionicio Torres Reyes y otros. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa.
Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.