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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194728

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.

V.1o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
194728
Clave de tesis
V.1o.22 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 831

AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO. LA INASISTENCIA A ÉSTA, POR EL ACTOR, TIENE COMO SANCIÓN LA IMPOSICIÓN DE MULTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 831

Precedentes

Amparo directo 813/96. Dionicio Torres Reyes y otros. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa. Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.

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