I.7o.A.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. POSITIVA FICTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 921
Tratándose de giros mercantiles reglamentados, para la procedencia de la suspensión provisional, es necesario que el quejoso acredite tener licencia o permiso otorgado por autoridad competente, a efecto de satisfacer los extremos de la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
. Tal supuesto queda satisfecho de forma presuntiva, si la ley correspondiente establece en favor del particular la figura jurídica de la "positiva ficta" en solicitudes de aquellos permisos, si el impetrante de garantías acreditó haberlas realizado y manifestó bajo protesta de decir verdad que la certificación correspondiente no le fue efectuada dentro del lapso que al efecto la normatividad establece.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 547/98. Mama Rossa's Café Bar, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.