I.7o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS. EXAMEN TOXICOLÓGICO. FIRMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 893
Si de autos consta que el examen toxicológico practicado a un miembro de la agrupación policial no fue suscrito por la persona responsable de su contenido, carece de valor probatorio, aun cuando el director general de la Policía Federal de Caminos tácitamente lo haya hecho suyo, al instaurar el procedimiento administrativo de cese previsto en el artículo
92 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos
, pues es un documento que carece de existencia legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1017/98. Juan Martín Saldaña Medrano. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.