VI.2o.223 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, EN PERJUICIO DE EMPRESAS ASEGURADORAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 858
Cuando en una causa penal se encuentra acreditado que uno de los empleados de una institución aseguradora proporcionó a ésta información falsa sobre los bienes objeto del aseguramiento, y de los siniestros que sufren los mismos, con el propósito de recibir un provecho económico de los beneficiarios de los seguros respectivos, una vez que éstos reciban el pago de las indemnizaciones correspondientes, es evidente que en dicha hipótesis se configura el delito de fraude, pues el sujeto activo engañó a la empresa aseguradora obteniendo como consecuencia un lucro indebido; máxime si los sujetos asegurados coinciden en señalar al referido empleado como aquel que les propuso desplegar las conductas tendientes a engañar a la negociación aseguradora, pues en ese supuesto es claro que el inculpado efectuó la maquinación del ilícito aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/98. Ignacio Bahena López. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.