VII.P.93 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO Y ROBO DE FRUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 849
Se acredita el tipo penal de los delitos de despojo y robo de frutos previstos y sancionados por los artículos 191 y 177 del Código Penal para el Estado, cuando los inculpados procedieron a ocupar en el medio rural un bien inmueble ajeno, pues reconocieron que antes de entrar a ocuparlo éste se encontraba en posesión del ofendido, apoderándose de los frutos de los árboles ahí plantados sin el consentimiento de quien tenía derecho a otorgarlo, llevaron al cabo su comercialización.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/98. Juez Primero de Primera Instancia de Misantla, Veracruz. 6 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Amparo en revisión 186/98. Guillermo y Miguel Benítez Velázquez. 23 de octubre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 5/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 138, con el rubro: "
DESPOJO. EL APODERAMIENTO DE FRUTOS DEL INMUEBLE OCUPADO ES CONSECUENCIA DE AQUEL DELITO, POR LO QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO DE ROBO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Y JALISCO)
."