VI.2o.224 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 845
La tesis de jurisprudencia número 49 de la Segunda Parte del Apéndice de 1917 a 1965, bajo el rubro: "CLASIFICACIÓN DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA." establece que: "De manera constante la Suprema Corte de Justicia ha otorgado la protección constitucional a aquellos quejosos a quienes se condena por delito distinto del que en realidad se cometió, porque con ello se viola el artículo
14 de la Constitución General de la República
, que prohíbe la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley respectiva.", como se aprecia, la tesis transcrita se refiere a que los quejosos hubieren sido condenados por un delito distinto al que en realidad cometieron, aplicándoseles la ley en forma analógica o por mayoría de razón, situación que no se contempla si los acusados son sentenciados por los mismos hechos que se les atribuyeron al dictarse el auto de formal prisión; y si el Ministerio Público, al formular conclusiones, cambia la clasificación del delito y los acusados son oídos en defensa durante el juicio, el procedimiento resulta legal y la sentencia que los condene por el nuevo delito no resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/98. Luis Calihua Pantzo. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz-Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Segunda Parte, página 25, tesis de rubro: "
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DEL
.".