I.8o.C.188 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. PROCEDE SU PAGO AL TIPO LEGAL SI NO SE ESPECIFICA CON QUÉ TASA SE CUANTIFICARON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 867
Si los títulos de crédito base de la acción no contienen la tasa o las operaciones bancarias que sean aplicables para el cálculo de intereses moratorios, tal deficiencia no da oportunidad al demandado a rebatir su cuantificación, consecuentemente, con fundamento en el artículo
362 del Código de Comercio
, sólo debe condenarse al pago de los intereses moratorios al tipo legal, es decir al 6% anual.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/98. María del Rosario Reséndiz Martínez. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 390, tesis III.2o.C.403 C, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS, PAGO DE LOS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO, AUNQUE NO SE HAYAN PACTADO EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN
.".