I.8o.C.184 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRA. ACREEDORES QUE PUEDEN PEDIR SU REAPERTURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 903
El artículo
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de la ley de la materia, que regula la posibilidad de reabrir la quiebra, cuando ésta ha sido declarada extinguida por falta de activo para cubrir los gastos ocasionados con ella (artículo
287 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
), no hace distinción alguna sobre la clase de acreedores que pueden solicitar tal reapertura, por lo que cualquiera que tenga dicha calidad, ya sean los acreedores del quebrado o los acreedores contra la masa de la quiebra, pueden realizar la solicitud respectiva, cuando se reúnan las condiciones que al efecto prevé dicho numeral, atendiendo al principio de derecho de que donde la ley no distingue el juzgador no puede hacer ninguna distinción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/98. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.