XXII.1o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CIUDAD DE QUERÉTARO, CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 836
El término "ciudad", a que alude el artículo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para los efectos de la presentación de la demanda de nulidad, conforme al numeral 48 del Código Urbano para la entidad federativa antes mencionada y la declaratoria del Ayuntamiento de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", el veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, debe entenderse como el territorio que se compone de una zona urbana, que se ubica en el centro del Municipio, así como por un centro de población, que encuentra sus límites más allá de la zona urbana donde existen asentamientos humanos, que también corresponde a esta ciudad y por una zona conurbada, que es el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Municipios que resulten de unir los centros de población correspondientes, que queda conformada por la totalidad del Municipio de Querétaro y los centros de población de los Municipios de Villa Corregidora, el Marqués y Huimilpan, que por sus características forman o tienden a formar una unidad geográfica, económica y social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/98. Salvador Pérez Guzmán. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Elías Valdez Salvador.