XI.3o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 872
En el juicio sobre cumplimiento de contrato de compraventa respecto de parte alícuota de un inmueble, se actualiza la figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario si el copropietario de la parte vendedora no fue llamado a juicio; pues tal omisión traería como consecuencia que se hiciera nugatorio el ejercicio del derecho del tanto que a dicho condueño otorga el artículo 867 del Código Civil del Estado de Michoacán, que debe ejercerse precisamente con anterioridad a la consumación de la venta que se hubiere convenido, de conformidad con el numeral 890 de ese ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/97. Ma. Amparo Álvarez Álvarez. 13 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: Raúl Ortiz Adame.