I.6o.C.164 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 7o., DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 841
Una recta intelección del artículo
7o., del Código Federal de Procedimientos Civiles
, debe ser en el sentido de que procede la sanción al pago de costas en ambas instancias en contra de quien sea condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva; pero para ello, es presupuesto indispensable que la pena sea consecuencia de un juicio contencioso y de la conducta procesal de las partes en el mismo, en que tengan la oportunidad de ser oídas y de defenderse, por lo que, si la actora no acredita los extremos de su acción o la demandada sus excepciones en el juicio natural y se confirma tal situación en la segunda instancia, se estará en la hipótesis de referencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/98. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.