I.6o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA, PARA EL COBRO DE PRIMAS VENCIDAS EN UN CONTRATO DE FIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 937
El artículo
96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
prevé la procedencia de la vía ejecutiva para que las compañías afianzadoras reclamen el pago de cantidades que hicieren en favor de un beneficiario de una fianza, y; "así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios"; en el texto anterior la frase "así como" equivale a una conjunción copulativa, luego la misma vía procede también para que la afianzadora reclame, como prestación principal el pago de las primas vencidas e insolutas en un contrato de fianza. Por otra parte, la vía en cuestión no tiene por objeto declarar derechos dudosos sino hacer efectivos los reconocidos en documentos, que tienen el carácter de prueba preconstituida de un derecho cierto, líquido y exigible, lo que se acredita con el contrato de fianza, la póliza y el estado de cuenta, con el saldo debidamente desglosado, que la institución actora acompañe con su demanda y, por ello, resulta procedente la vía ejecutiva en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7146/98. Crédito Afianzadora, S.A., Compañía Mexicana de Garantías, antes Compañía Mexicana de Garantías, Crédito Afianzadora, S.A. 30 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 111/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 89/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 13, con el rubro: "
FIANZAS. LAS PRIMAS VENCIDAS Y ACCESORIOS ÚNICAMENTE PUEDEN RECLAMARSE EN LA VÍA EJECUTIVA, CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL PAGO DE LA GARANTÍA HECHO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA
."