XXI.2o.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y NO DESPIDO (SERVIDORES PÚBLICOS, LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 922
La prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, es causa de suspensión temporal de los derechos del trabajador, y no de un despido, toda vez que, las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario quedan en suspenso, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón; salvo el caso, de que el trabajador en el desempeño de su trabajo, hubiese obrado en defensa de la persona o de los intereses del Estado, caso en el que, el Estado está obligado al pago de los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador (artículo 46, fracción III, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/98. Secretaría de Educación del Estado de Guerrero. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Fuentes Adame.