VII.1o.A.T.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. ABSOLUCIÓN DE SU PAGO SI EXISTEN PRUEBAS CONTRAPUESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 937
Es ilegal que la Junta disponga la absolución del pago de las vacaciones y prima vacacional reclamadas con base en la presunción derivada de una confesión ficta del actor, si ésta se contrapone y, por ende, se desvirtúa con el contenido de la que es consecuencia de la inspección ocular ofrecida por éste, por no exhibir el patrón los documentos requeridos en la diligencia respectiva, porque el resultado de ambas pruebas es de la misma naturaleza y al tener el mismo alcance se excluyen y, en esas condiciones, es deber del patrón demostrar que se cubrieron esas prestaciones, según lo dispone el artículo
784, fracciones X y XI
, de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1271/97. Juan Alfonso Montenegro Ramírez, apoderado de Habacuc Rodrigo Rodríguez Ocampo. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1042/97. Angélica Prior Hernández y Arturo Pérez Muñoz. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna.