II.1o.C.173 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 845
La dación en pago es una forma de extinción de las obligaciones, pues se produce cuando la acreedora acepta en pago de la deuda, una cosa distinta a la debida, al tenor del artículo
2095 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
. Por lo que al constituir esa forma de pago, precisamente una figura jurídica que es liberatoria de una obligación, no puede probarse con base en presunciones, sino que debe acreditarse plenamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/98. Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios del Estado de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Sexta Parte, página 33, tesis de rubro: "
DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE LA
.".