II.1o.C.172 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. OPERABILIDAD, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO DE GARANTÍAS Y UN JUICIO ORDINARIO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 839
La materia de un juicio de amparo es radicalmente diferente, a la de un juicio ordinario civil, pues en éste la litis se forma con la pretensión de la actora y las excepciones de la demandada, regulándose tal conflicto por las disposiciones establecidas en el Código Civil. En cambio, en aquél su materia es la tutela de los derechos públicos subjetivos contenidos en las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene todo gobernado, frente a los actos de autoridad, integrándose la controversia entre el quejoso que se asimila al actor y la autoridad responsable como si fuera demandada. Por lo que, no hay identidad entre las partes, ni en las acciones, ni en su materia. A más, el fuero federal en materia de amparo y el fuero común, pueden coincidir en el conocimiento de la legalidad de un acto jurídico o hecho jurídico, pero dada su diversidad de materias, nunca dará lugar a la institución de cosa juzgada en forma directa. Sin embargo, puede cuestionarse que de esa coincidencia, resulte la cosa juzgada en vía refleja, porque en ambos fueros y diversas vías, ya se haya resuelto la constitucionalidad de un acto de autoridad y que ese mismo tema sea materia de un juicio ordinario; y como se desconoce la posibilidad de tal hipótesis, entonces habrá que averiguar qué fue lo alegado y probado en una vía, con lo pretendido y lo acreditado en la otra vía y fuero, para resolver si existió o no ese fenómeno reflejo de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/98. Ramón Salce Chávez. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.