VII.2o.A.T.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIO SANCIONADO Y APROBADO POR UN TRIBUNAL AGRARIO, HACE LAS VECES DE UN CERTIFICADO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 839
La autoridad responsable actuó correctamente al considerar en la resolución reclamada que el actor en el juicio agrario de que se trata acreditó la titularidad de la fracción de terreno que reclamó en dicho juicio, con el original del convenio que exhibió y que fue sancionado y aprobado por un tribunal agrario elevándolo a la categoría de sentencia, ya que el artículo
78 de la Ley Agraria en su último párrafo
señala que la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esa ley, por lo que la resolución emitida por el tribunal agrario que elevó a la categoría de cosa juzgada el referido convenio hace las veces de certificado para los efectos indicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/98. Andrés Reyes Celerino. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.