VII.1o.A.T. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. SOLICITUD POR ESCRITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 743
Una correcta interpretación de los artículos
154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo
permite establecer que en los casos de preferencia de derechos respecto de vacantes definitivas o puestos de nueva creación, es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción, presentar una solicitud por escrito a la empresa patrona para ocupar la plaza, cuya titularidad se pretende, en la hipótesis de que no exista sindicato, o habiendo éste no haya contrato colectivo, o este último no contenga la cláusula de admisión, o bien, ante el organismo sindical, titular del contrato colectivo que prevea dicha cláusula, caso en el que es innecesario hacerlo en relación a la empresa, esto es, cuando sea dicho sindicato el que tenga facultad exclusiva de hacer las proposiciones de trabajadores para ocupar las vacantes que se produzcan o las plazas de nueva creación, de tal modo que la omisión de ese requisito hace improcedente la acción de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/97. Daniel Adán Montes Campos. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 730/97. Francisco Rojas Ramírez. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 955/97. Omar Sosa Monroy. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 762/97. Ángel Mireles Montiel. 30 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 1515/97. Juan Rogelio Alejandre Gómez. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 87, con el rubro: "
PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE O UN PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ÚNICAMENTE ANTE EL SINDICATO CUANDO EXISTA CONTRATO COLECTIVO QUE CONTENGA LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR ADMISIÓN Y, CUANDO NO, ANTE EL PATRÓN
."