II.1o.P.55 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSO TESTIMONIO. INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 857
El artículo 157 del Código Penal del Estado de México, establece que: "Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa, al que: I. Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad ..."; en esas condiciones, si en autos no existe pronunciamiento del Juez de la causa de la que derivó el hecho delictuoso, en el sentido de que el entonces testigo fuera mendaz y por otra parte, el Ministerio Público, no cumplió con la obligación impuesta por el artículo
21 constitucional
, consistente en acreditar la comisión del delito, es indudable que tampoco se acreditó el antijurídico de falso testimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/98. José Luis Ramírez Huidobro y otros. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.