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IV.3o.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL A QUO DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 884

Precedentes

Amparo directo 589/97. Aero Sami, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 111/98-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 299, con el rubro: " PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE ."