I.5o.T.101 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. DERECHO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE LES PERMITA CURSAR LA ESPECIALIDAD EN MEDICINA FAMILIAR QUE DICHO ORGANISMO IMPARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 895
Toda vez que esta pretensión está encaminada a obtener instrucción académica y adiestramiento en un área específica de la medicina, y aun cuando para efectuarse ese posgrado se les asigne a los estudiantes una categoría de "médicos residentes", de acuerdo con los artículos 2o., 19, 20 y demás relativos del reglamento respectivo, su negativa no puede equipararse a la separación del empleo ni a la preferencia de derechos o a otra situación similar a la que se le pueda aplicar el término prescriptivo del precepto
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del código obrero, sino que por tratarse de un derecho a obtener de manera principal, formación educativa, y sólo de manera accesoria, una plaza, el lapso de su ejercicio se encuentra regido por el diverso numeral
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de dicho ordenamiento, por tratarse de una prerrogativa de carácter general.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3295/97. Victoria Delgado Reyes y otro. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.