I.3o.T. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. AYUDA DE RENTA DE CASA, EL PAGO DE LA. LIBERA A LA EMPRESA DE ENTERAR APORTACIONES AL INFONAVIT.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 733
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
136 de la Ley Federal del Trabajo
las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones, cómodas e higiénicas y para dar cumplimiento a ello tienen el deber de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% de los salarios de los trabajadores a su servicio. Ahora bien, de la interpretación del artículo
25 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
se desprenden dos excepciones a la regla general antes señalada, en las cuales la empresa está liberada de hacer las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda a que hemos hecho referencia, que son las siguientes: a) Que las empresas estén otorgando a sus trabajadores prestaciones en materia de habitación iguales al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo o b) Que dichas prestaciones sean superiores. Por tanto si de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, concretamente en la cláusula 153 se pactó la prestación denominada "ayuda de renta de casa", para satisfacer los fines "a que se refiere la
fracción XII apartado A del artículo 123 constitucional
; el título cuarto capítulo III de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Reglamentos del Infonavit", con ese solo hecho debe entenderse que Petróleos Mexicanos cumple con su obligación constitucional y legal de proporcionar vivienda a sus trabajadores supuesto que la prestación que concede de "ayuda de renta de casa" que proporciona a sus trabajadores es superior a la que establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, porque se habla de una cantidad mensual que se proporciona por ese concepto y además existe la posibilidad de que el trabajador obtenga para satisfacer sus necesidades de vivienda, aportación financiera o el préstamo con garantía hipotecaria para su adquisición o bien la asignación de vivienda y el arrendamiento de habitaciones unitarias o multifamiliares a que se refieren las cláusulas 154 y 155. Lo anterior incluso, dio lugar a que el entonces director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante oficio SJ-415 de fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972) considerara que cuando el monto de las señaladas aportaciones sea igual o superior al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, Petróleos Mexicanos no estará obligado al pago de las aportaciones correspondientes. Luego, debe concluirse que si Petróleos Mexicanos cumple con lo pactado en las cláusulas antes mencionadas del contrato colectivo de trabajo, se libera de la obligación que tiene de cubrir aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda en términos del artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo siempre y cuando el monto de la prestación que otorga a sus trabajadores sea igual o superior al que se establece en este último precepto mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6323/95. Pedro Alemán Olvera. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Amparo directo 11063/95. Artemio Lorenzana Numenthey y otros. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Amparo directo 11443/97. Gregorio Mejía Mata. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 12623/97. Luis Rivera Aguilera. 14 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo directo 7153/98. Mario G. Guzmán Baldit. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.